Preguntas frecuentes
Sabemos que es complicado- catorce años de litigios, múltiples tribunales y una lucha que ha involucrado a toda la comunidad. Estas son las preguntas que nos hacen con más frecuencia, respondidas de la forma más clara posible.
¿Tienes alguna pregunta que no aparezca aquí? Envíanos un correo electrónico a ecoredriomar@gmail.com.
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La Asociación Comunitaria de Rio Mar (RMCA) existe para servir a la comunidad, pero está controlada por LionGrove, que cuenta con una mayoría del 51 % de los votos que, por el momento, no podemos contrarrestar . De hecho, la RMCA fue nombrada como parte demandada en la demanda original sobre la servidumbre. Eso significa que la entidad que administra nuestra comunidad estuvo durante 14 años en el lado opuesto de la sala del tribunal respecto a los titulares de la servidumbre. Por eso esta campaña la impulsan los propietarios, y no la RMCA. EcoRed existe precisamente porque la comunidad necesitaba una organización independiente sin ánimo de lucro que se encargara de organizarse, gestionar los fondos y coordinar la estrategia jurídica sin tener que pasar por una asociación controlada por la parte contraria. La RMCA no puede liderar una lucha contra la propia parte que la controla. Nosotros sí podemos, y lo hemos hecho.
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· LionGrove adquirió la propiedad en 2024 y heredó la resolución judicial que se aplica a dicha propiedad. La obligación derivada de la servidumbre no es personal del promotor anterior, sino que vincula a quienquiera que sea el propietario del predio sirviente. LionGrove no causó el daño original, pero ahora es la parte responsable de su cumplimiento.
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LionGrove no es la parte que causó los daños en el campo de golf y las instalaciones del club de playa; eso ocurrió entre 2007 y 2008, antes de que LionGrove adquiriera Rio Mar en 2022. Sin embargo, las servidumbres están vinculadas al terreno. Cuando LionGrove adquirió la propiedad, asumió las obligaciones legales que esta conlleva, incluida la obligación de respetar las servidumbres confirmadas por el Tribunal de Apelaciones a favor de los Clusters 1 y 2. LionGrove no causó los daños originales, pero, como propietario actual, es la parte responsable ahora del cumplimiento de la sentencia de 2021.
No estamos atribuyendo mala intención a LionGrove ni a sus dirigentes. Nuestra función es clara: garantizar que se cumpla la resolución judicial antes de la fecha límite de mayo de 2027, independientemente de quién sea el propietario actual del terreno. Los miembros de la comunidad y los responsables de los grupos están siguiendo de cerca las declaraciones públicas y la actividad urbanística, como haría cualquier comunidad prudente.
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Hemos planteado esa pregunta, pero no hemos recibido una respuesta directa por parte de LionGrove. Sin embargo, al analizar las declaraciones públicas, hemos encontrado este vídeo de los responsables de LionGrove.
En él afirman directamente que cuentan con planes y permisos. Esto nos preocupa mucho a todos. Las parcelas separadas por el Wyndham no se han dado de baja del registro y sigue existiendo el riesgo de que el proyecto se reanude en cualquier momento.
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El caso ya se ha resuelto. A continuación se presentan algunos puntos destacados de la cronología.
2008: Demanda presentada por aproximadamente 20 propietarios de los clusters 1 y 2
2009: El Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictó una sentencia parcial en la que confirmaba que las servidumbres son válidas y perpetuas, y prohibía al promotor alterar, modificar o destruir las instalaciones protegidas sin el consentimiento de los propietarios de los grupos 1 y 2
2012: La Agencia de Permisos y Uso del Suelo de Puerto Rico (ARPE) revocó los permisos de construcción de Wyndham —una resolución administrativa independiente que protege las mismas instalaciones
2021: El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó la sentencia de 2009 en todas las cuestiones fundamentales: las servidumbres son válidas, perpetuas y vinculantes
2022 : El Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la revisión del caso, cerrando así todas las vías de recursos apelativos. Dos resoluciones judiciales independientes protegen las servidumbres de Río Mar. Wyndham agotó todas las vías de recursos disponibles. Las perdió todas. El caso es definitivo. Lo que queda es la ejecución: solicitar al tribunal que garantice el cumplimiento de su propia sentencia.
El plazo para presentar la solicitud vence en mayo de 2027. Actuar antes de esa fecha es la vía más rápida y segura para lograr la ejecución.
Los documentos clave están disponibles en nuestra página de Documentos
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Los derechos de servidumbre pertenecen legalmente a los Clusters 1 y 2. Pero lo que protegen esas servidumbres —los campos de golf, las instalaciones de tenis, el club de playa y el carácter de lujo del complejo turístico de Rio Mar— protege el valor inmobiliario de cada propietario de la comunidad, de cada cluster y de cada socio de Golf & Tennis. Sin estas servidumbres, no existe base legal para impedir que un promotor construya en los terrenos donde se encuentran esas instalaciones. Sin su aplicación efectiva, las órdenes judiciales que protegen a Rio Mar se convierten en derechos sobre el papel: reales en teoría, pero sin sentido en la práctica. El beneficio de lo que han conseguido redunda en todos los propietarios de Rio Mar: residentes, no residentes, socios de Golf & Tennis y todos los clusters. La aplicación efectiva es el siguiente capítulo. Una campaña de ejecución de la sentencia con recursos suficientes deja claro al promotor que esta comunidad está unida y dispuesta a llevar esto hasta el final.
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El Clúster 2 ha apoyado constantemente esta campaña, y sus residentes lo demostraron una vez más cuando el presupuesto de 2026 omitió inicialmente la financiación de EcoRed. Se movilizaron, votaron a favor de restablecerla y se espera que esos fondos se liberen. Todos los propietarios del Clúster 2 están contribuyendo a esta lucha. Pero el apoyo del Clúster 2 por sí solo no basta para financiar un procedimiento de ejecución completo. Esta siempre ha sido una lucha compartida: la sentencia de 2021 se consiguió gracias a la financiación de toda la comunidad de Rio Mar. El plazo de mayo de 2027 requiere el mismo compromiso compartido. Las servidumbres protegen el valor de la propiedad de cada propietario, en todos los clusters. La ejecución necesita el respaldo de todos los rincones de esta comunidad.
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La obligación de restauración recae en el promotor, no en la comunidad. La sentencia del tribunal atribuye la responsabilidad del cumplimiento al promotor, no a los propietarios de Rio Mar. Esta campaña no solicita proyectos de inversión que puedan dar lugar a cuotas de la RMCA o del club. Pedimos al tribunal que haga cumplir lo que ya ha ordenado: la restauración de lo que existía y estaba protegido en virtud de las servidumbres. La ejecución de la orden judicial no debería suponer ningún aumento de las cuotas. Si el promotor o la RMCA intentaran repercutir los costes de restauración a los propietarios, EcoRed estaría dispuesta a luchar también contra ello.
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Vamos a presentar una demanda para ejecutar la sentencia judicial ya dictada. La estrategia jurídica concreta no es algo que vayamos a publicar en una página web que el promotor pueda leer: nuestros abogados están preparados, y proteger esa estrategia es parte de nuestra estrategia para ganar el caso.
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Restauración de las instalaciones que resultaron dañadas o modificadas infringiendo las servidumbres, y aplicación del estándar de mantenimiento de primera clase al que se comprometió el promotor en 1994. La estrategia jurídica concreta no se publica aquí; proteger esa estrategia es parte de nuestra estrategia para ganar.
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Mayo de 2027 es la fecha límite para solicitar al tribunal que ejecute su sentencia vigente. No cumplir este plazo no anula las servidumbres, pero podría limitar los recursos legales disponibles y obligaría a iniciar un nuevo procedimiento. Actuar antes de que venza el plazo es la vía más rápida y segura para lograr la plena ejecución de la sentencia.
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Los fondos recaudados financian la labor jurídica de ejecución y los gastos operativos necesarios para mantener una organización sin ánimo de lucro activa y que cumpla con la normativa —la infraestructura institucional que hace posible esta campaña—. Nuestras necesidades actuales son:
Honorarios del equipo jurídico: Nuestros abogados están preparados para presentar demandas. La labor de ejecución continuada —redacción, presentación de documentos, audiencias y respuesta a las mociones del promotor— requiere contar con un equipo jurídico contratado.
Costes de tramitación judicial: cada moción conlleva tasas de tramitación. Cada respuesta del promotor requiere una respuesta por nuestra parte. Estos costes se acumulan a lo largo de un procedimiento de ejecución.
Respuesta a las tácticas dilatorias: el promotor cuenta con asesoramiento jurídico a tiempo completo. Necesitamos poder igualarles moción por moción y mantener el caso en marcha hasta su ejecución.
En este sitio web no se publica ningún objetivo en dólares. Lo que sí podemos decirte es lo siguiente: el promotor es una empresa. No gastará dinero que no tenga que gastar. Una campaña bien financiada es una señal de que esta comunidad no se rendirá. Necesitamos financiar el trabajo jurídico para hacer cumplir lo que los tribunales ya han ordenado. Para donaciones de mayor cuantía, recomendamos realizar el pago mediante cheque o transferencia ACH para minimizar las comisiones de tramitación. Encontrarás más detalles en nuestra página «Por qué donar».
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· ECORED, Inc. (Coalición del Este por Derechos y Medioambiente — Eastern Coalition for Rights and Environmental Defense) es una corporación sin ánimo de lucro de Puerto Rico fundada en 2008, el mismo año en que se presentó la demanda sobre la servidumbre de Río Mar. Ha sido el pilar sin ánimo de lucro de esta campaña desde el principio, aportando la estructura organizativa, gestionando los fondos de la campaña y coordinándose con los asesores jurídicos a lo largo de los 14 años que ha durado el litigio. EcoRed está plenamente activa. La organización cuenta con una junta directiva en activo, una cuenta bancaria con fondos y, actualmente, está coordinando con abogados acciones para lograr la ejecución de la sentencia. EcoRed figura en el registro de entidades exentas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico y cumple los requisitos para recibir donaciones obligatorias anuales en virtud de las Leyes 20, 22 y 60 de Puerto Rico, tal y como certifica Hacienda en virtud del artículo 1101.01(a)(2). Número de exención: 2009-1101(6)-130. Puede verificar la situación de EcoRed directamente en la página web de Hacienda buscando «EcoRed» en la sección «organizaciones sin ánimo de lucro autorizadas».
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EcoRed está certificada por la Hacienda como organización exenta en virtud del artículo 1101.01(a)(2), número de exención: 2009-1101(6)-130. Las donaciones a EcoRed no son deducibles en las declaraciones de la renta federales de EE. UU. Los residentes de Puerto Rico y los titulares de decretos de las Leyes 20, 22 y 60 pueden estar sujetos a un tratamiento diferente; consulte a su asesor fiscal.
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· Sí, totalmente. EcoRed está al corriente de todos los impuestos de Puerto Rico, de todas las declaraciones presentadas ante el Departamento de Hacienda y de todos los trámites corporativos obligatorios. La organización ha sido sometida a auditorías independientes y ha mantenido registros detallados y organizados de todos los gastos desde 2008. La condición de exención fiscal de EcoRed puede verificarse directamente en la página web de Hacienda, buscando «EcoRed» en la lista de organizaciones sin ánimo de lucro autorizadas.